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¿Puedo acogerme a un proceso de insolvencia si no tengo patrimonio?

La legislación chilena contempla un sistema integral para gestionar casos de insolvencia, tanto de individuos como de empresas, a través de la Ley 20.720, denominada comúnmente como «Ley de Reorganización y Liquidación». Promulgada inicialmente en 2014, esta normativa fue objeto de importantes modificaciones en 2023, actualizando el marco concursal del país y ofreciendo soluciones efectivas para situaciones de endeudamiento excesivo.

Un elemento clave de esta ley es que no exige la posesión de bienes para su aplicación, lo que la hace accesible incluso para quienes no cuentan con patrimonio. Esto beneficia especialmente a aquellos que, a pesar de no tener activos, se encuentran en una situación financiera insostenible, con deudas que superan ampliamente sus ingresos o capacidad de cumplimiento. La normativa les permite solicitar un proceso de liquidación voluntaria, aliviando así la presión de las obligaciones acumuladas.

¿Qué ocurre si no se tiene patrimonio?

De acuerdo con la Ley 20.720, una persona natural puede iniciar un procedimiento concursal siempre que demuestre estar en cesación de pagos, es decir, que ya no puede solventar sus compromisos financieros a medida que estos vencen. Cabe resaltar que no es necesario contar con patrimonio para acceder a este mecanismo. La normativa autoriza a quienes carecen de activos a solicitar la liquidación voluntaria de sus pasivos. En estos casos, un administrador designado se encargará de gestionar tanto los activos como las deudas, incluso si no existen bienes de por medio.

Cuando la ley se promulgó en 2014, algunos artículos generaron interpretaciones contradictorias. Por ejemplo, el artículo 273, referido a las personas naturales, establecía lo siguiente:

Artículo 273.- Ámbito de aplicación y requisitos. Toda Persona Deudora podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañando los siguientes antecedentes:

1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten;

Para el caso de personas jurídicas, señalaba:

Artículo 115.- Ámbito de aplicación y requisitos. La Empresa Deudora podrá solicitar ante el juzgado de letras competente su Liquidación Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes, con copia:

1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.

Con base en estos textos, algunos jueces argumentaron que, dado que la ley mencionaba “lista de bienes”, no era posible solicitar una liquidación si no había activos que listar. Incluso, algunos interpretaron que, aún teniendo bienes, estos debían guardar una relación proporcional con el monto de las deudas. Sin embargo, la Corte Suprema intervino para desestimar estas interpretaciones, subrayando que eran incorrectas. A pesar de ello, debido a la falta de vinculación obligatoria de los fallos superiores en Chile, algunas decisiones judiciales continuaron adoptando posturas restrictivas. Con el tiempo, estas interpretaciones se volvieron menos frecuentes.

En la actualidad, bajo la versión modificada de la ley vigente desde 2023, el artículo correspondiente fue redactado de manera explícita para abordar esta ambigüedad:

Artículo 273 A.- Antecedentes de la solicitud. El Deudor que inicie un Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada deberá acompañar los siguientes antecedentes y documentos:

1. Nómina de todos los bienes que sean de su dominio, si los hubiere, con indicación de su avalúo comercial, su estado de conservación, los gravámenes que les afecten y el lugar donde se ubican, incluyendo todos aquellos que se encuentren en su poder en una calidad distinta de la de dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su favor y la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá indicar su participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias.

De esto se desprende que efectivamente es posible solicitar la liquidación voluntaria sin poseer activos. De hecho, acogerse a esta normativa ofrece múltiples beneficios para quienes carecen de bienes. En primer lugar, permite la posibilidad de liberarse de deudas impagables debido a la insolvencia, proporcionando un respiro financiero al deudor. Este alivio es crucial para evitar caer en un ciclo perpetuo de endeudamiento insostenible. Además, la ley protege al deudor contra acciones legales de los acreedores, como embargos o juicios ejecutivos.

Una vez iniciado el proceso concursal, se activa una protección que impide a los acreedores continuar con procedimientos judiciales contra el deudor. El profesional asignado será responsable de gestionar las reclamaciones y consolidar los juicios vigentes. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que el proceso no está exento de costos. Si bien en este caso no se requiere la entrega de bienes, existen otros aspectos a considerar. Por ejemplo, este procedimiento solo puede solicitarse una vez cada cinco años, y reconstruir el historial crediticio puede ser un desafío. Aunque es posible obtener nuevos créditos, algunas entidades financieras podrían mostrarse reticentes a trabajar con quienes han recurrido a este mecanismo. Lo ideal es comenzar a generar un comportamiento crediticio positivo para abrir nuevas oportunidades.

Las modificaciones introducidas en 2023 incluyeron la figura del «deudor de mala fe». Si no se entrega ningún bien, tanto el profesional designado como los acreedores podrían adoptar una postura de desconfianza durante todo el proceso, e incluso el tribunal podría cuestionar la sinceridad del deudor. Además, para el profesional encargado, manejar un caso sin bienes puede resultar poco atractivo debido a la limitada compensación económica involucrada. Por estas razones, se recomienda considerar la entrega de algunos bienes mínimos, obtenidos con la colaboración de familiares o amigos, siempre que sean coherentes con la situación personal del deudor. Por ejemplo, si vive en una habitación arrendada, es razonable suponer que posee algunos enseres básicos. Aunque muchos de estos bienes sean inembargables (como ropa, muebles esenciales, etc.), otros podrían ser incluidos en la lista, como un espejo, una radio o un escritorio. El esfuerzo por incluir algunos activos puede mejorar la percepción del proceso y reducir la hostilidad potencial.

Enfrentar una situación de insolvencia puede ser una de las experiencias más desalentadoras que alguien pueda vivir. Sentir que las deudas son inmanejables, que los intereses se acumulan diariamente y que no hay salida puede generar una profunda sensación de desesperanza. Cuando, además, no se cuenta con bienes que puedan aliviar la carga financiera, la angustia puede intensificarse.

La Ley 20.720 fue diseñada precisamente para ofrecer una solución en estos momentos difíciles. No se trata solo de un conjunto de normas legales; es una herramienta que reconoce la dignidad del deudor y le brinda una segunda oportunidad. No importa si no se poseen activos que liquidar; lo importante es la disposición para enfrentar la situación, reorganizar la vida financiera y avanzar hacia un futuro más seguro y libre de deudas.