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Extinción de Obligaciones Tributarias por Prescripción: Guía Completa

Las deudas tributarias pendientes pueden convertirse en una carga financiera persistente. Sin embargo, el ordenamiento jurídico chileno contempla mecanismos para extinguir estas obligaciones cuando transcurre un plazo determinado sin que la Tesorería haya ejercido acciones de cobro efectivas. Este proceso, conocido como prescripción liberatoria, ofrece a los contribuyentes la posibilidad de regularizar su situación fiscal.

Fundamento Legal

El artículo 197 del Código Tributario establece que la acción de cobro por parte del Fisco prescribe transcurridos tres años, conforme a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del mismo cuerpo legal. Este plazo puede extenderse a seis años en casos de declaraciones fraudulentas u omisiones maliciosas.

Requisitos para la Configuración

Para que opere la prescripción deben concurrir dos elementos esenciales:

  1. Inactividad de la Tesorería: Ausencia de medidas ejecutivas (notificaciones, embargos o requerimientos de pago).
  2. Transcurso del plazo legal: Tres años continuos desde el vencimiento de la obligación.

Causas de Interrupción

El cómputo del plazo se suspende cuando:

  • El contribuyente reconoce la deuda (mediante pagos parciales o acuerdos).
  • La Tesorería inicia acciones de cobro.
  • Existen declaraciones maliciosamente falsas

Procedimiento para Solicitar la Declaración

  1. Verificación preliminar: Obtener certificado de deuda y analizar historial de gestiones de cobro.
  2. Recopilación documental: Reunir pruebas que acrediten la inactividad administrativa.
  3. Interposición de demanda: Presentar solicitud ante el tribunal competente, la cual puede realizarse de dos formas:
    – Como defensa en juicios iniciados después del plazo prescriptorio.
    – Mediante acción declarativa cuando no existen procedimientos en curso.
  4. Sustanciación del proceso: Contradicción con la Tesorería y presentación de pruebas.

Consideraciones Estratégicas

  • El plazo para oponer la excepción de prescripción en juicios ejecutivos es de 10 días hábiles.
  • Se recomienda asesoría profesional para evaluar posibles causales de interrupción.
  • La prescripción opera sobre la acción de cobro, no extingue la obligación moral.

Alternativas Complementarias

En casos donde no proceda la prescripción, resulta conveniente analizar otras vías de regularización como:

  • Convenios de pago.
  • Beneficios de la Ley 20.720 sobre renegociación de deudas.
  • Procedimientos de condonación especial

Conclusión

La prescripción tributaria constituye una institución jurídica de protección al contribuyente, equilibrando el interés fiscal con la seguridad jurídica. Su aplicación exitosa requiere comprobar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos legales, siendo fundamental actuar con diligencia y respaldo profesional para garantizar el éxito del proceso.