0

Asambleas extraordinarias: Cómo superar obstáculos y garantizar la participación

Las asambleas extraordinarias son mecanismos fundamentales para la democracia vecinal, permitiendo tratar asuntos urgentes que no pueden esperar a la asamblea ordinaria anual. Sin embargo, cuando existen conflictos de intereses o resistencia injustificada para su convocatoria, los vecinos y directivos deben conocer los procedimientos legales que garantizan este derecho. La Ley 19.418 y los estatutos internos de cada organización establecen las reglas claras para estos casos.

1. Mecanismos legales para convocar sin el presidente

Por mayoría de la Directiva

  • Requisito: La mayoría simple de los directivos (mitad + 1) debe aprobar la convocatoria. Ejemplo: En una directiva de 6 miembros, se necesitan 4 votos a favor.
  • Procedimiento: Solicitud formal por parte de cualquier directivo. Se realiza una votación en reunión de directiva (debe quedar acta firmada) y, si se aprueba, se procede a convocar con 3 días de anticipación mínima.

Por iniciativa de los socios (20% de adherentes)

  • Requisito: El 20% de los socios activos puede presentar una solicitud escrita.
  • Plazo: Si el presidente no convoca en 5 días hábiles, los socios pueden hacerlo directamente.
  • Formalidades: Se debe realizar notificación por escrito en la sede social y publicar en lugar visible (cartelera, correo electrónico, grupo de WhatsApp comunitario).

2. ¿Qué hacer si el presidente se niega ilegítimamente?

Recurso ante la DIDECO (Municipalidad)

  • Procedimiento: Presentar solicitud formal en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), adjuntando pruebas del bloqueo (correos, actas, testigos).
  • Resultado: La DIDECO puede mediar u ordenar la convocatoria.

Acción Judicial (Juzgado de Policía Local)

  • Requisitos: Demostrar que se cumplieron los pasos previos (solicitud a directiva/socios) y probar que el bloqueo afecta el funcionamiento de la junta.
  • Plazo: El juez puede ordenar la asamblea en 10 días hábiles.

3. ¿Qué sucede si no hay estatutos claros?

  • Prima la Ley 19.418 (Art. 17 y siguientes).
  • La DIDECO puede asesorar en la elaboración de estatutos para evitar futuros conflictos.

Conclusión

Se sugiere documentar todas las solicitudes, actas y comunicaciones realizadas para llevar a cabo la asamblea. De igual manera, lo más recomendable es agotar todas las instancias internas antes de recurrir a la municipalidad o a tribunales. Por último, promover estatutos claros que regulen estos casos.