Resolución de Conflictos en una Junta de Vecinos: Mecanismos y Procedimientos
Las juntas de vecinos, como organizaciones comunitarias, no están exentas de conflictos internos: Desde insultos entre socios, abusos de poder por parte de directivos y hasta comisión de delitos, por lo que es fundamental conocer los mecanismos legales para resolver estas disputas de manera ordenada y conforme no solo a la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, sino que también a la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y al Código Penal, que norma los delitos entre particulares.
A continuación, se detallan los procedimientos aplicables según el tipo de conflicto, incluyendo plazos y consecuencias.
1. Socio que insulta o agrede a otros socios o a un director
Mecanismos de Sanción
- Amonestación escrita: La directiva puede llamar al socio a una reunión disciplinaria y emitir un llamado de atención formal, por escrito, que debe ser consignado en actas. Dicho documento, de acuerdo con los principios de transparencia asociativa, puede quedar disponible para cualquier socio, siempre que este solicite formalmente una copia. De igual manera, los socios pueden revisar el libro de actas en su totalidad, incluyendo cartas de amonestación adjuntas, salvo que estas contengan datos personales protegidos por la Ley 19.628, en cuyo caso deberán tomarse los resguardos necesarios.
- Suspensión temporal: Si la conducta persiste, se puede suspender el derecho a voto del socio o director infractor por hasta 3 meses (Art. 22 Ley 19.418), salvo que los estatutos definan una modalidad de suspensión temporal distinta. El socio o director infractor conservará el derecho a asistir a reuniones, como mero observador, es decir sin voz votante.
- Expulsión definitiva: En casos graves (por ejemplo, violencia física, violación de privacidad, acoso, hostigamiento, entre otros), se requiere votación en una asamblea extraordinaria con quórum de mayoría absoluta (mitad + 1 de los socios activos), salvo que los estatutos establezcan un quórum distinto (por ejemplo, 2/3 de los presentes). La asamblea, por su carácter extraordinario, debe solicitarse conforme dicte la ley o los estatutos.
Plazos y Requisitos
- Denuncia previa: Se recomienda levantar el hecho en el acta de la asamblea realizada. De no ser posible (por ejemplo, ante situaciones ocurridas fuera de un contexto de asamblea), levantar un acta notarial o con testigos.
- Convocatoria a asamblea extraordinaria: Mínimo 3 días de anticipación (Art. 17).
Consecuencias
- El socio, de resultar expulsado, pierde el derecho a participar en actividades y beneficios de la junta. El director requiere de dos diferentes instancias, una de remoción y otra de expulsión, las que serán analizadas en su mérito en una asamblea extraordinaria solicitada a su efecto.
- Si la agresión constituye delito (injurias, amenazas, fraude, etc.), de acuerdo con el Código Penal, el afectado puede denunciar ante Carabineros de Chile o la Fiscalía, teniendo plazo de entre 1 a 5 años desde conocidos los hechos, plazo que depende del tipo de delito cometido por el infractor.
2. Director que excede sus funciones
Mecanismos de Control y sanción
- Amonestación escrita: El director afectado puede emitir un llamado de atención formal al director infractor, a través de un documento escrito que de cuenta de las situaciones irregulares. Este documento debe ser consignado en actas y entregado al secretario para que lo adjunte al libro de actas.
- Voto de censura: Los demás directores, por mayoría absoluta, o inclusive los socios con un 20% de adherencia, pueden solicitar una asamblea extraordinaria con el fin de remover al director infractor, especialmente si el conflicto paraliza a la junta, pudiendo reestructurar la directiva. Se debe levantar acta de sanción, en el caso de que proceda el voto de censura.
- Reclamo ante la Municipalidad: Si hay abuso de poder de por medio, se puede acudir a la DIDECO para efectos de mediación o intervención.
Plazos
La asamblea debe convocarse dentro de 15 días desde que se denuncia la más reciente irregularidad o incumplimiento.
Consecuencias
- El director removido pierde su cargo y puede ser inhabilitado para postular nuevamente a cargos directivos, manteniendo su calidad de socio con todos los derechos. Esto procede cuando el incumplimiento es funcional (por ejemplo, negligencia, pero no cuando los hechos constituyen un delito). Tal como se mencionó precedentemente, se debe levantar acta de sanción.
- Si la asamblea lo estima pertinente, puede expulsar al director removido de la junta de vecinos, para lo que se requerirá de dos votaciones separadas: la primera de ellas constituye la destitución como director, mientras que la segunda representa la expulsión como socio. Esta última es solo aplicable si el o los delitos afectaron directamente a la junta de vecinos (por ejemplo, malversación de fondos, violencia grave entre socios o directores).
- Si hubo daño económico a la organización, la junta de vecinos puede demandar por responsabilidad civil al director infractor.
- Si hubo daño moral al director afectado, este puede demandar por responsabilidad civil al director infractor.
Pasos legales sugeridos ante la comisión de Delitos entre socios o Directores
Ante la ocurrencia de amenazas, situaciones de estafa, fraude, acoso o cualquier otra constitutiva de delito grave entre miembros de la junta de vecinos, con total independencia de su cargo y atribuciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico chileno y particularmente del Código Penal, es posible y recomendable acudir a las instancias que provee ley.
Mecanismos Legales
- Denuncia penal: El afectado debe acudir a la Fiscalía o a Carabineros de Chile, ya que los delitos entre particulares no son competencia de la junta de vecinos como tal, sin desmedro a que, de igual manera, estos deben ser puestos en conocimiento de la asamblea.
- Remoción: La asamblea puede expulsar y/o destituir preventivamente al socio y/o director acusado, si lo estima pertinente, incluso antes de que haya sentencia firme, debido a que la presunción de inocencia, consagrada en el Art. 19 N°3 de la Constitución Política de la República, aplica para entornos penales, pero el mismo artículo, en su numeral 15, da pie a la autonomía asociativa, en la que las organizaciones comunitarias tienen plena facultad para autoregularse y proteger su funcionamiento, por lo que el socio y/o director puede ser efectivamente desvinculado de la junta de vecinos.
Cabe destacar que esta es una medida administrativa de carácter disciplinaria, no penal. Para su aplicación, la remoción debe basarse en pruebas concretas, tales como denuncias formales, actas policiales, etc., garantizando siempre el derecho a descargo del denunciado, quien podría impugnar la decisión ante la Justicia Civil, pero la jurisprudencia señala que los tribunales suelen respetar la autonomía asociativa si el procedimiento fue regular.
Impacto en la Junta de Vecinos
- Responsabilidad civil: Si el delito afectó bienes de la junta (por ejemplo, malversación de fondos), se puede demandar al socio y/o director infractor por indemnización.
- Intervención municipal: En casos graves, la DIDECO puede supervisar la junta hasta que se regularice su funcionamiento.
Precauciones
Si el delito es ajeno al funcionamiento de la junta de vecinos, por ejemplo una riña familiar, la expulsión podría ser considerada arbitraria. Sin embargo, si el delito tiene directa relación con la junta de vecinos o con su funcionamiento, afectando la armonía, la convivencia y/o el correcto uso de los recursos, proceden las directrices proporcionadas precedentemente.
Conclusión
Los conflictos en juntas de vecinos deben resolverse preferentemente por la vía interna, a través de asambleas e instancias de mediación propias, pero si escalan a delitos o abusos graves, se debe acudir necesariamente a autoridades externas, tales como la municipalidad, tribunales de justicia o inclusive instancias superiores. La transparencia y el apego a los estatutos y a la ley son clave para mantener la legitimidad de la organización.