¿Quién puede asistir a una asamblea de Junta de Vecinos?
La Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias regula el funcionamiento de esta clase de organizaciones en Chile. Si bien la normativa no especifica expresamente sobre la asistencia de personas externas a esta, en calidad de invitados o de acompañantes, sí se fundamenta en principios de participación ciudadana y autonomía organizacional.
Derechos de Participación en Asambleas
Todo vecino inscrito en una junta de vecinos tiene derecho a:
- Asistir personalmente a las asambleas.
- Participar en debates y votaciones.
- Ser informado de los temas a tratar.
- Solicitar la palabra según el orden establecido.
Regulación sobre Acompañantes
Si bien es cierto la ley no es clara al respecto, las juntas de vecinos pueden establecer ciertas regulaciones en sus estatutos internos:
1. Permisos de asistencia para acompañantes: Los estatutos pueden definir la concurrencia de diferentes personeros y vecinos.
- Profesionales invitados (abogados, profesionales de la salud).
- Personal municipal o del gobierno central.
- Familiares directos (en casos justificados, como por ejemplo asistir a un socio con discapacidad).
- Representantes de organizaciones aliadas.
2. Limitaciones: Es posible que en los estatutos se establezcan ciertos filtros.
- Número máximo de acompañantes por vecino.
- Requisitos de identificación previa.
- Áreas designadas para acompañantes.
Facultades de los Acompañantes
1. Permitidas:
- Observar el desarrollo de la asamblea
- Asesorar al vecino en conversación privada.
- Tomar notas y documentación.
2. Prohibidas:
- Intervenir en debates sin autorización de la directiva de la junta de vecinos, salvo que su opinión sea requerida explícitamente.
- Participar en votaciones.
- Alterar el orden de la reunión.
- Representar a vecino(s) sin autorización expresa.
Casos Especiales
1. Representación de vecinos: Tal como se mencionó precedentemente, existen casos en que adultos mayores o personas con discapacidad requieran de un acompañante permanente, lo que, en cualquier caso, requiere autorización escrita al directorio y, si se le otorga la palabra, debe representar los intereses y opiniones del vecino que representa, no los propios.
2. Invitados especiales: Se mencionó anteriormente que personas como autoridades municipales, representantes de servicios públicos y especialistas en temas específicos pueden asistir a las asambleas, pero siempre participando como expositores y en un marco de respeto absoluto a la directiva y a los vecinos que componen la asamblea.
Protocolo sugerido para la Directiva
1. Previo a la asamblea:
- Publicar normativa sobre acompañantes.
- Establecer registro de invitados.
- Designar espacios para acompañantes.
2. Durante la asamblea:
- Identificar a todos los presentes.
- Explicar normas de participación inicialmente.
- Moderar estrictamente los turnos de palabra.
- Consignar a los invitados en actas.
3. Ocurrencia de situaciones conflictivas:
- Amonestación verbal por primera falta.
- Retiro temporal en caso de reincidencia.
- Suspensión de participación para casos graves.
Recomendaciones para Vecinos
- Consultar previamente el estatuto u otros reglamentos internos.
- Notificar con debida anticipación la asistencia de acompañantes.
- Respetar los turnos y tiempos establecidos.
- Mantener una conducta apropiada durante las sesiones.
Bases Legales de Exclusión
La Directiva puede retirar a personas que:
- No cumplan con los requisitos establecidos.
- Alteren el desarrollo normal de la asamblea.
- Interfieran en el derecho a participación de otros.
- Incumplan reiteradamente el reglamento interno.
Importancia del Orden en las Asambleas
Mantener protocolos claros sobre participación:
- Garantiza igualdad de condiciones para todos.
- Permite desarrollar los temas con eficiencia.
- Evita conflictos innecesarios.
- Fortalece la legitimidad de los acuerdos.
Estas directrices, aunque no están contempladas en la ley ni tampoco en los formatos y modelos de estatutos que proporcionan los municipios en Chile, buscan equilibrar el derecho a participación con la necesidad de mantener asambleas ordenadas y productivas, fundamentales para el desarrollo comunitario según la legislación chilena sobre organizaciones vecinales.